Page 776 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Consideraciones generales.
los cinco títulos competenciales aludidos en el epígrafe que se va a analizar comparten una serie de elementos comunes. Concretamente son ámbitos que buscan crear y mantener lazos de cohesión social y cultural en el contexto de las Comunidades Autónomas, que asumen estas competencias, como veremos a continuación, de forma exclusiva (si bien la misma conexión con el rótulo “cultura” permite la intervención estatal al amparo del artículo 149.1.2 de la Cons- titución). De otra parte, aluden a aspectos vitales que cada vez tienen más relevancia desde el punto de vista individual y social por su vinculación con conceptos como “el libre desarrollo de la personalidad” e incluso la misma “opinión pública libre” que requiere tanto del ocio, para su creación y mantenimiento, como de los espectáculos, para su estímulo. en fin, todos estos ámbitos materiales tienen también una indiscutible proyección económica, que justifican, por ejemplo, que parte de la ley 15/2001 de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual se dicte al amparo de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la plani- ficación general de la actividad económica (artículo 149.1.13a Ce). vamos a proceder a trazar el reparto competencial actual sobre estas materias.
2. Reparto competencial actual.
el marco constitucional de estos títulos competenciales está constituido, en primer lugar, por una serie de principios rectores que sitúan la cuestión en el marco de la política social. Concre- tamente hemos de atender al artículo 48 Ce, según el cual: “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”. Igualmente al artículo 43.3 que establece: “los poderes públicos fomen- tarán la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”. Pero es el artículo 148.1.20o el que nos traslada específicamente al terreno de la distribución competencial al establecer entre las competencias que pueden asumir las Comunidades Autó- nomas la “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”. De este panorama nos resulta que la Constitución contiene una norma programática con el objetivo de integrar a la juventud (como concreción del artículo 9.2 Ce) y otra que estimula una serie de hábitos saluda- bles como la educación física y el deporte. estos principios deben de informar las legislaciones positivas según las respectivas reglas de distribución competencial. las mismas se deben de extraer fundamentalmente del artículo 148.1.20o que permite a las Comunidades asumir estatutariamente competencias en materia de fomento del deporte y del ocio. en la medida en que no hay una reserva a favor del estado del resto de los ámbitos (juventud, espectáculos y actividades recreativas) estos pueden ser asumidos por las Comunidades Autónomas (artículo 149.1.1o Ce). Hay que reparar, no obstante, que, como ocurre en todo caso, las normas sobre juventud, deporte, ocio, espectáculos y actividades recreativas pueden implicar la afectación de otros títulos competenciales. Como veremos al ilustrar la jurisprudencia constitucional, de- bemos estar alerta para establecer la conexión más precisa cuando se trate de normas sobre participación de selecciones deportivas en competiciones internacionales (cfr. el título de re- laciones internacionales), sobre la enseñanza deportiva (cfr. el título de enseñanza), sobre el
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