Page 774 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 c) la gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica, en los términos que se acuerden con el estado mediante convenio”.
De este modo la propuesta de reforma incorpora la competencia sobre esta materia con una mayor amplitud y precisión que en la redacción estatutaria original pues comprende las diver- sas actuaciones que conllevan el ejercicio de la actividad de fomento del turismo, su regula- ción, la doble dimensión externa e interna de esta materia, así como su gestión. A diferencia del texto catalán, la proporción de reforma del estatuto andaluz no concreta aspectos de la competencia en materia de turismo, sino que la asume con carácter general sus facultades de fomento, promoción y ordenación turística, normación y gestión de una actividad económica que constituye una de las principales fuentes de recursos de la Comunidad Autónoma. en todo caso, la ausencia de precisión sobre esta materia no resta las posibilidades de ejercicio de esta competencia autonómica precisamente por la amplitud de su recepción estatutaria. Por otra parte, la reforma concreta el alcance de las facultades autonómicas de fomento y planificación de la actividad económica en la línea marcada por la jurisprudencia respecto al contenido de los títulos competenciales del estado que inciden en el ejercicio de las competencias autonómicas sobre el sector turístico.
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