Page 773 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios tu- rísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo”.
Además de este precepto, el texto de la reforma define el alcance de la actividad de fomento en el artículo 45 con la siguiente redacción:
“1. en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
2. en el caso de competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la unión europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento, y la gestión de su tra- mitación y concesión. en las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la unión europea, completando las condiciones de otorgamiento y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramita- ción y la concesión. en las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de tales subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión.
3. la Comunidad Autónoma participa, en los términos que fije el estado en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias. Asimismo, participa, en los términos que fije el estado, en su gestión y tramitación”.
Igualmente la proposición de reforma estatutaria recoge la competencia autonómica sobre la actividad económica en el artículo 58 en virtud del cual:
“2. la Comunidad autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.1a y 13 a de la Constitución, sobre las siguientes materias:
1o Fomento y planificación de la actividad económica de Andalucía. (...)
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la gestión de la planifica- ción general de la actividad económica. esta competencia incluye, en todo caso.
a) el desarrollo de los planes estatales.
b) la participación en la planificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 de este estatuto.
§ 44. TURISMO
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