Page 771 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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3. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia compartida, precisar normati- vamente los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, así como completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión, incluyendo la tramitación y concesión.
4. Corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia ejecutiva, la gestión y trami- tación de las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, incluyendo la tramitación y concesión.
5. la Generalidad participa en la determinación del carácter no territorializable de las sub- venciones estatales y comunitarias europeas. Asimismo, participa, en los términos que fije el estado, en su gestión y tramitación”.
Igualmente resulta necesario destacar el artículo 152 del texto catalán relativo a las compe- tencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y promoción de la actividad económica. este precepto sobre el que el Consejo Consultivo de Cataluña ofrecería una interpretación compatible con el artículo 149.1.13 Ce entendiéndolo como una materia diferente a la contenida en el título competencial del estado y respetuosa con la panificación general de la economía, tras su reformulación establece que:
“1. Corresponde a la Generalitat, la competencia para la promoción de la actividad económica en Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la ordenación de la actividad económica en Cataluña.
3. la Generalitat puede establecer una planificación de la actividad económica en el marco de las directrices generales que establezca la planificación general del estado.
4. Corresponde a la Generalitat el desarrollo y la gestión de la planificación general de la activi- dad económica. esta competencia incluye en todo caso:
a) el desarrollo de los planes estatales.
b) la participación en la planificación estatal a través de los mecanismos previstos en el título v.
c) la gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica, en los términos que se establezcan mediante convenio”.
la competencia autonómica así regulada muestra pues el desarrollo de las facultades de la Comunidad Autónoma fruto de la delimitación del esquema competencial en esta materia con- cretado en reiterada jurisprudencia constitucional. la propuesta de reforma estatutaria sobre la que no recayó objeción alguna por parte del Consejo Consultivo catalán y que mantiene casi inalterada la fórmula enviada por parlamento catalán, expresa las distintas vertientes (internas y externas) de una materia que recogida genéricamente en el texto del estatuto de 1979 es
§ 44. TURISMO
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