Page 769 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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marzo, de ordenación del turismo de la Comunidad de madrid), cántabra (ley 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria), balear (ley 2/1999, de 24 de marzo, General turística de la Illes balears) castellano-manchega (ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-la mancha y andaluza (ley 12/1999, de 15 de diciembre del turismo). Por último, el bloque de la legislación autonómica en esta materia se cierra con las leyes apro- badas por la Comunidades Autónomas de la rioja (ley 2/2001, de 31 de mayo, de turismo de la rioja), Asturias (ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo), Catalu- ña (ley 13/2002, de 21 de junio de turismo de Cataluña), navarra (ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo) y Aragón (ley 6/2003, de 27 de febrero, del turismo de Aragón).
el desarrollo del marco constitucional y estatutario en el ejercicio de las competencias auto- nómicas ha precisado las facultades que corresponden a las Comunidades en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de turismo, delimitando con ello el alcance de dos títulos competenciales en virtud de los cuales el estado interviene en esta materia. la actividad inter- pretativa realizada por la jurisprudencia constitucional despeja las dudas respecto al ejercicio de las competencias autonómicas y especialmente sobre la inexistencia de la competencia estatal concurrente o paralela a la autonómica derivada del reconocimiento de las facultades del estado para establecer medidas de fomento y promoción sobre este sector de la activi- dad económica en virtud de sus competencias sobre comercio exterior y sobre las bases y coordinación de la planificación económica. Así, esos títulos competenciales del estado y, en particular las potestades estatales sobre la dirección general de la actividad económica si bien conlleva facultades para el establecimiento del gasto público y establecer asignaciones globales de recursos económicos a las Comunidades Autónomas, éstas deben en todo caso respetar las competencias autonómicas para el desarrollo, gestión y tramitación administrativa de esas ayudas o subvenciones estatales en un sector material sobre el que las Comunidades autónomas ostentan competencias exclusivas.
4. Proyectos de reforma estatutaria y perspectivas de modificación del bloque de constitucionalidad.
el proceso de reformas estatutarias ha supuesto la reformulación de la redacción original de la competencia autonómica en esta materia, concretando los aspectos derivados del desarrollo de la regulación propia sobre el turismo. el reflejo de esta evolución se muestra en la redacción de las dos propuestas de reforma en trámite de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía y en el texto definitivo de la reforma aprobada del estatuto de Autonomía de la Co- munidad valenciana.
el estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana aprobado por la ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, mantiene inalterada la redacción prevista en el texto promulgado por la ley orgáni- ca 5/1982, de 1 de julio. Conforme al aparado 12 del artículo 55 de modificación del artículo 49, la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre el “turismo”, asumiendo con carácter general y sin variación alguna respecto a la primera opción del legislador estatutario.
§ 44. TURISMO
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