Page 767 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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esos recursos será entendida dentro del título competencial genérico sobre la coordinación y la planificación de la actividad económica. Y es que dichas actuaciones permiten la realización de los objetivos de la política económica nacional en el sector del turismo (stC 152/1988, de 20 de julio). Así pues, dentro de la función de coordinación estatal prevista en el artículo 149.1.13 Ce el estado puede establecer una asignación global de recursos económicos a las Comunidades Autónomas, respetando en todo caso las competencias autonómicas para la gestión y tramitación administrativa de esas ayudas o subvenciones del estado, pudiendo las Comunidades Autónomas tanto “excluir de esa distribución a aquellas empresas o actividades que no considera necesitadas o merecedoras de la ayuda, como para ponderar por medio de un informe no vinculante el mérito relativo de las que, estando situadas en su territorio, considera acreedoras a ella” (stC 88/1987, de 2 de junio, FJ 3).
la coordinación y cooperación entre el estado y las Comunidades Autónomas como principios esenciales para conciliar el ejercicio de las competencias en esta materia se basarán en la regla general de la participación de las Comunidades Autónomas en actividades de naturaleza subvencional que afecten a materias sobre las que ostentan algún título competencial. la doc- trina constitucional sobre el esquema de distribución competencial entre el estado y las Comu- nidades Autónomas respecto al ejercicio de la actividad subvencional del gasto público sería resumida y precisada en el fundamento jurídico 8 b) de la stC 13/1992 en la que se afirma que “cuando el estado ostenta un título competencial genérico de intervención que se superpone a la competencia de las Comunidades Autónomas sobre una materia (...) el estado puede con- signar subvenciones de fomento en sus Presupuestos Generales, especificando su destino y regulando sus condiciones esenciales de otorgamiento hasta donde lo permita su competencia genérica, pero siempre que deje un margen a las Comunidades Autónomas para concretar con mayor detalle la afectación o destino o, al menos, para desarrollar o complementar la regula- ción de las condiciones de otorgamiento de las ayudas y su tramitación. Además, la gestión de estos fondos corresponde a las Comunidades Autónomas de manera, por regla general, que no pueden consignarse en favor de un órgano de la Administración del estado u organismo inter- mediario de ésta. se trata de partidas que deben territorializarse en los propios Presupuestos Generales del estado si ello es posible o en un momento inmediatamente posterior, mediante normas que fijen criterios objetivos de reparto o mediante convenios de colaboración ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias”.
sobre este último aspecto la stC 72/1992 afirma que desde el punto de vista material no corresponde al estado regular ni atribuir a órganos estatales la totalidad de la gestión adminis- trativa de las subvenciones, pues las Comunidades Autónomas tienen atribuidas competencias normativas y de gestión, de manera que las “«prescripciones complementarias, de tipo organi- zativo y procedimental» necesarias para la aplicación de la normativa subvencional corresponde a la Comunidad Autónoma competente para su concesión, máxime cuando ello no conlleva «la regulación sustantiva de las ayudas, de su cuantía y condiciones de otorgamiento»” (fundamen- to jurídico 6. G). el estado puede establecer normas relativas a los beneficiarios, objeto de las ayudas y cuantía siempre que su grado de concreción no exceda del que corresponde a la competencia estatal para dirigir y ordenar el sector turístico (art. 149.1.13 Ce), de modo que aquellas que contienen los criterios de valoración de las propuestas para las que se solicita subvención sí que desbordan el ámbito de la competencia estatal, por su excesivo detalle y
§ 44. TURISMO
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