Page 765 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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terior” (artículo 149.1.10 Ce), cuya incidencia sobre las competencia autonómicas en materia de turismo ha precisado la interpretación del tribunal Constitucional.
2. La doctrina del Tribunal Constitucional en materia de turismo.
el alcance de las competencias autonómicas y la importancia que tiene su ejercicio para el con- junto de la actividad económica han sido precisados por la doctrina del tribunal Constitucional en una amplia jurisprudencia al respecto. la depuración de la extensión de los títulos competen- ciales del estado sobre comercio exterior y la dirección general de la actividad económica por un lado y los problemas derivados de las ayudas y subvenciones estatales en materia de turis- mo por otro, han sido el eje de esta actividad interpretativa de la jurisdicción constitucional.
Desde un principio la extensión de las competencias autonómicas sobre el sector turístico aparece vinculada a la actividad estatal de comercio exterior pues como indica el fundamento jurídico primero de la stC 125/1984, de 20 de diciembre: “la importancia de los ingresos que la actividad turística proporciona a la economía nacional procedentes de la demanda exterior, convierten sin duda al turismo en una de las partidas más significativas dentro de la balanza exterior. Por consiguiente, la promoción exterior del turismo adquiere desde esta perspectiva una dimensión que la sitúa dentro de la competencia estatal del art. 149.1.10 de la Ce” (stC 125/1984, FJ 1, igualmente la stC 242/1999, de 21 de diciembre, FJ 16.a). no obstante la armonización de esta competencia estatal con el ejercicio de las competencias autonómicas sobre el turismo obligan a realizar una ponderación casuística de los efectos que pudieran producir su inclusión en el sistema de reparto competencial y conduce a una interpretación restrictiva del título competencial del estado. en términos bastante claros se expresaría el tribunal Constitucional al afirmar que “ello no debe llevarnos a una interpretación expansiva de este título que permitiera absorber bajo él, como competencia estatal, cualquier medida que, dotada de una cierta incidencia, por remota que fuera, en el comercio exterior turístico, produ- jera directamente una reordenación de la actividad turística, vulnerando con ello las competen- cias estatutarias” (stC 125/1984, FJ 1). A raíz de esta doctrina según la cual la competencia promocional del estado ex art. 149.1.10 Ce comprende actuaciones de fomento que expresen la política de comercio exterior del estado, esa tarea del estado se puede realizar por órganos estatales a través de las Cámaras de Comercio siempre que las “medidas promocionales de interés general (en tanto directamente vinculadas con la política comercial exterior del estado) pueden reconducirse a la competencia exclusiva del estado ex art. 149.1.10 Ce. más allá de las mismas el estado carece de competencia para atribuir a las Cámaras concretas tareas promocionales” (stC 206/2001, FJ 10).
Por otra parte, respecto a la competencia estatal sobre las bases y la coordinación de la planificación de la actividad económica y su incidencia en esta materia, la jurisprudencia cons- titucional advierte en primer lugar que el art. 149.1.13 de la Constitución no puede “ni debe ser interpretado de forma tal que vacíe toda competencia comunitaria dotada de una cierta dimensión económica, lo que equivaldría a vaciar casi todo el bloque de competencias asumi- das por las Comunidades” (stC 125/1984, FJ 1o). en efecto, cuando el tribunal Constitucional
§ 44. TURISMO
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