Page 770 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Por otro lado, la Propuesta de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña aprobada por el Pleno del Congreso el 30 de marzo de 2006, asumida sin cambios por el Pleno del senado el 10 de mayo, contempla esta materia en el título Iv, donde previa definición de los tipos de competencias en el capítulo I (artículos 110 a 115), realiza una enumeración de las materias de competencia autonómica (artículos 116 a 173). la competencia en materia de turismo apa- rece recogida en el artículo 171 con una formulación significativamente ampliada con respecto a la redacción del texto aprobado en 1979. según el precepto contenido en la propuesta de reforma:
“Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye en todo caso:
a) la ordenación y la planificación del sector turístico.
b) la promoción del turismo que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero.
c) la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Generalitat.
Con el fin de facilitar la coordinación entre éstos y los establecimientos de la red de Parado- res del estado que se ubican en Cataluña, la Generalidad participa, en los términos que esta- blezca la ley estatal, en los órganos de administración de Paradores de turismo de españa.
d) la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de los servicios turísticos y de los medios alternativos de resolución de conflictos.
e) las enseñanzas y la formación sobre turismo que no den derecho a la obtención de un título oficial.
f) la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo”.
Junto a este precepto en esta materia conviene resaltar que el artículo 114 del texto define la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma mediante la siguiente redacción:
“1. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia exclusiva, el ejercicio de la actividad de fomento. A tal fin, la Generalidad puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios.
2. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia exclusiva, la especificación de los objetivos a los que destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas territoria- lizables, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluyendo la tramitación y concesión.
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