Page 772 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
precisada ahora en sus diversas manifestaciones. la proyección interna de la competencia de la Comunidad Autónoma sobre este sector de la actividad económica comprende actuaciones de ordenación, planificación y promoción turística como también la regulación y clasificación de empresas y establecimientos turísticos y la gestión de esos establecimientos de titularidad autonómica. el alcance de la competencia en la gestión de esos establecimientos queda deli- mitado pues por la titularidad de la Comunidad Autónoma, tras la supresión del inciso final del apartado c) del precepto que, según la redacción de la propuesta inicial incluía “los estable- cimientos de la red de Paradores nacionales situados en Cataluña” y, por tanto, extensible a cualquier establecimiento de la red, con independencia de su titularidad. la fórmula finalmente aprobada por las Cortes reconoce a la Comunidad Autónoma en aras de una mayor coordina- ción en este ámbito únicamente la facultad de participar en los órganos de administración de Paradores de turismo de españa, en los términos que establezca la legislación del estado. es previsible que a partir del reconocimiento estatutario de esta facultad de participación, se produzca una extensión al resto de las Comunidades Autónomas a partir de la regulación legal que al respecto fije el estado.
Igualmente corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación de los derechos y deberes específicos en el disfrute y la prestación de los servicios turísticos y la regulación de los medios alternativos de resolución de conflictos, las enseñanzas y formación en este materia, salván- dose la competencia estatal sobre títulos académicos y profesionales (artículo 149.1.30 Ce) y diversos modos de participación autonómica en las líneas públicas de ayuda y promoción turísti- ca. la dimensión exterior de esta competencia aparece expresada en la concreción del alcance externo de la promoción turística por cuanto incluye expresamente la facultad autonómica de suscribir acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas extranjeras. De este modo el texto estatutario ha desplegado las diversas facultades que incluye la competencia en esta materia a raíz del desarrollo del correspondiente bloque de constitucionalidad y de la intensa labor realizada por la jurisprudencia constitucional en torno a la delimitación competencial sobre la actividad turística.
Por otro lado, la proposición de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía según el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados aprobado el 2 noviembre 2006 conforme al texto del Dictamen de la Comisión (boCG de 30 de octubre) y remitido al senado para su aprobación, contempla la regulación de esta materia en el artículo 71 de la propuesta modificando sustancialmente la redacción del texto estatutario objeto de reforma. Por un lado porque adopta una nueva sistemática al individualizar la materia en un precepto diferenciado y por otro lado, porque el alcance de la competencia prevista no se limita al reconocimiento de las facultades de promoción y ordenación del turismo, asumiendo la amplitud de las actividades que puede realizar la Comunidad Autónoma en el ejercicio de esta materia. Conforme a la re- dacción del artículo 71 de la proposición de reforma “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la pla- nificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de turismo de españa en los términos que establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la
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