Page 784 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Estatuto de Autonomía del País Vasco. Artículo 10. “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
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36. turismo
38. espectáculos
39. Desarrollo comunitario. Condición femenina . Política infantil, juvenil edad”.
y Deporte 78
. ocio y esparcimiento.
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Como primera valoración, habría que constatar la similitud material con que los estatutos han abordado la cuestión. efectivamente, al margen de la utilización de diferentes expresiones lo que resta es la atribución en exclusiva a favor de todas las CCAA (salvando Ceuta y melilla) de las competencias sobre estos ámbitos, sobre los que recae, por tanto, la potestad legislativa, la reglamentaria y la de ejecución. Algunos estatutos, (por ejemplo, el de Andalucía) establecen la salvedad de que la competencia sobre ciertos ámbitos debe ejercerse “sin perjuicio de las normas del estado”. esta precisión, que en el estatuto del ejemplo se señala respecto de la ma- teria “publicidad y espectáculos”, debe entenderse sobre todo por referencia a la competencia estatal sobre seguridad pública. en cualquier caso y sobre todas las materias que se analizan hay un margen de intervención del estado justificada al amparo de otros títulos competenciales y especialmente en el de cultura (art. 149.2). De ahí, la misma existencia, por ejemplo, de una ley estatal, la 10/1990, del Deporte. Por otra parte, los estatutos suelen distinguir entre de- porte y ocio (o tiempo libre), de una parte, juventud, de otra, y espectáculos públicos, en tercer lugar. las actividades recreativas como tales no encuentran acomodo en los estatutos siendo la normativa de desarrollo la que las incorpora formando parte de el rótulo de “espectáculos públicos”. es posible hacer esta distinción conceptual entre los ámbitos sobre los que trabaja- mos, distinción que vamos a seguir a la hora de glosar la principal jurisprudencia constitucional al respecto.
3. La jurisprudencia constitucional.
1. la jurisprudencia constitucional sobre el reparto competencial en materia de juventud pasa inexcusablemente por la stC 157/1992, sentencia en la que se marcan las líneas de tangencia con la competencia sobre asociaciones. Así se señala en el Fundamento Jurídico 2: “Concre- tamente, desde la competencia exclusiva en materia de juventud, la Comunidad de las Islas baleares puede, por ejemplo, otorgar a las asociaciones juveniles beneficios, subvenciones y apoyos de diversos tipos y para ello no sólo puede adoptar medidas organizativas relativas a su
76 ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del turismo. también, sstC 125/1984, 75/1989, 122/1989 (exá- menes de guías) y 242/1999 (subvenciones en materia de turismo).
77 ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País vasco.
78 ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
79 ley 2/2988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto vasco de la mujer/emakumearen euskal erakundea. 80 ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.
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y de la tercera
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