Page 785 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 45. jUvENTUD, DEPORTE, OCIO, ESPECTáCUlOS Y ACTIvIDADES RECREATIvAS
propia Administración, sino que también puede exigir a las asociaciones que deseen acogerse a esos beneficios el cumplimiento de unos requisitos administrativos –como, por ejemplo, la ins- cripción en determinados registros– e incluso la posesión de determinadas características es- pecíficas. Cabe, pues, que desde el título de juventud puedan ejercerse actividades de fomento de las asociaciones juveniles y establecer las condiciones que deben poseer esas asociaciones para poder acceder a esas ayudas. Ahora bien, a lo que no alcanza este título es a establecer las condiciones necesarias para que una Asociación juvenil pueda considerarse válidamente constituida. (...) en suma, no puede regular ni el ejercicio de la libertad de asociación ni el régi- men jurídico general de las asociaciones juveniles”. Así pues, en este caso el tC zanja la cues- tión considerando que la competencia autonómica en materia de asociaciones juveniles debe remitirse a las actuaciones de fomento, sin alcanzar en modo alguno a regular, por ejemplo, los derechos y deberes de sus asociados o las causas de disolución de las mismas.
2. en materia de Deporte, es indiscutiblemente la cuestión de la participación de las seleccio- nes autonómicas en competiciones internacionales la que ha dado lugar a un debate político y jurídico más intenso, lo que es explicable habida cuenta de la importancia simbólica que tiene para la afirmación de las aspiraciones de ciertos territorios. A la cuestión se refiere la stC 1/1986 dictada con ocasión de un conflicto positivo de competencias interpuesto por el Conse- jo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra el artículo 4 del rD 2075/1982 sobre normas de actividades y representaciones deportivas internacionales. en este artículo el Decreto citado excluye toda participación que no sea de la selección nacional española del deporte de que se trate cuando el competidor extranjero figure también representado con esta condición. el pare- cer del tribunal es que tal artículo no vulnera las competencias autonómicas. la jurisprudencia constitucional sobre la participación internacional de las selecciones autonómicas viene, en fin, a limitarla a encuentros amistosos, y a aquéllos de carácter oficial en los que no exista federa- ción española de la correspondiente modalidad deportiva o en los que no concurran selecciones nacionales de otros países. tal doctrina fue claramente contestada por la ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País vasco, que en su artículo 16.6 establece que “la federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional”. Contra este artículo, el Presidente del Gobierno interpuso un recurso de Inconstitucionalidad alegando el artículo 161.2 Ce para suspender la aplicación de la disposición impugnada. esta suspensión ha sido ratificada por el tribunal Constitucional en el AtC 35/1999 sobre la base de que “la imagen internacional de españa se vería inevitablemente alterada en un foro de tanta y tan eficaz difusión como es el de las competiciones deportivas, con el riesgo de que, caso de prosperar el recurso de inconstitucionalidad, sería necesario rectificar de nuevo aquella pluralidad y volver al modelo de representación internacional hasta ahora existente” (FJ 2).
3. en relación con los espectáculos públicos, los problemas fundamentales tienen relación con la cinematografía y el teatro, que han dado lugar a diferentes episodios conflictivos con la Generalidad catalana. la jurisprudencia constitucional al respecto se las ha tenido que ver con la confluencia natural de cuatro títulos: 1) ocio, 2) cultura, 3) espectáculos y, 4) prensa, radio, televisión y medios de comunicación social. Así, del examen de la compatibilidad con el orden competencial de las disposiciones impugnadas, pueden extraerse los siguientes datos. la regla general estaría contenida en la stC 153/1989: “Constituye la cinematografía, en efecto, una
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