Page 786 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 actividad que puede subsumirse en diversas reglas competenciales, constitucionales y estatu- tarias, lo que no es sino consecuencia de su complejo carácter como fenómeno cultural, social, económico e industrial, pues de todos estos matices o aspectos participa. será después el sentido y finalidad de las diversas normas objeto de conflicto lo que marque el aspecto predo- minante, según incidan más o menos en el factor artístico o creador, en el internacional, en el comercial o en el industrial, cuando no en el mero o simple entretenimiento, desembocando con el reconocimiento del predominio de uno u otro aspecto en el del título competencial de aplicación preferente”. esta es una fórmula que resume bien los parámetros utilizados por el tC desde los primeros conflictos que han enfrentado al estado con la Generalidad de Cataluña, con- flictos que han ido desbrozando la adscripción competencial de aspectos como la calificación de las películas “s”, “X” o de “Arte y ensayo”. esta cuestión resulta especialmente interesante para observar la conflictividad de la materia ya que la respuesta dada por el tC difiere. Con- cretamente deduce en la stC 153/1985 que la calificación con el anagrama “s” corresponde a la administración que tenga la competencia sobre espectáculos (esto es, la autonómica). el razonamiento se expone así:
“en el caso de la calificación de los espectáculos artísticos y teatrales mediante la asignación del anagrama «s» a aquellos cuya temática o contenido pueda herir la sensibilidad del especta- dor medio, la finalidad de la norma no es la protección de la juventud y de la infancia, pues esta finalidad aparece cubierta con la calificación por razón de la edad que el Decreto contiene; por otra parte, la calificación «s» por sí misma no implica la prohibición de la representación o del acceso a ella, ya que el precepto se limita a indicar que se harán las oportunas advertencias al público. se trata, por lo tanto, de una información al espectador sobre el contenido de los men- cionados espectáculos que, si de una parte no supone limitación alguna a los derechos recono- cidos en el art. 20 de la Constitución, de otra viene a potenciar incluso la libertad de decisión del espectador al facilitarle elementos básicos de juicio para llevar a cabo su elección; no cabe, pues, aducir en este caso, como en el anterior, un título estatal preferente y, en consecuencia, la calificación en cuestión debe ser considerada dentro de las competencias que con carácter exclusivo corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos en virtud de lo dispuesto en el art. 9.31 de su estatuto de Autonomía” (FJ 6).
no es esta, sin embargo, la consecuencia alcanzada anteriormente respecto a la potestad de la calificación “X” o de “Arte y ensayo” a las películas: “llegamos ahora a la otra regla. la Generalidad invoca para sustentar su pretensión, referida tanto a las películas «X» como a las películas de «Arte y ensayo», la que situándola en el art. 148.1.19 de la Ce se asume [en el sentido del art. 147.2.d)] por el art. 9.31 del e.A.C., a cuyo tenor la Generalidad tiene compe- tencia exclusiva en materia de espectáculos. la expresión espectáculos, que emplea el citado precepto para acotar por tal referencia material, un sector de la actividad pública, dista mucho de ser suficientemente precisa, y no sólo en cuanto a lo que debe comprenderse en indicada rúbrica, sino principalmente en cuanto a los ámbitos con relevancia competencial y susceptible de tratamiento jurídico, que debe comprenderse en tal título. no hay objeciones para compren- der el cine en el capítulo de los «espectáculos». Que en la regla del art. 148.1.19 (adecuada utilización del ocio) y en la del art. 9.31 (espectáculos) deba comprenderse, con preferencia a toda otra regla competencial, la calificación de películas objeto de la ley 1/1982, no resulta, sin más, de la consideración del «cine» como espectáculo. Por de pronto, esto no es así para el
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