Page 788 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 o a preservar su mantenimiento puede englobarse en el título competencial de “seguridad pública”, pues si así fuera la práctica totalidad de las normas del ordenamiento serían normas de seguridad pública y, por ende competencia del estado, cuando es claro que se trata de un concepto más estricto, el que hay que situar de modo predominante las organizaciones y los medios instrumentales, en especial los cuerpos de seguridad a que se refiere el artículo 104 de la Constitución” (stC 59/1985, FJ 2).
4. Las reformas estatutarias
A continuación vamos a realizar un apunte final sobre el modo en que los nuevos procesos de reforma estatutaria están encarando las competencias en materia de Juventud, Deporte, ocio, espectáculos y Actividades recreativas.
Comenzando por la ya consumada reforma catalana podemos señalar las siguientes referencias:
Artículo 134. Deporte y tiempo libre.
“1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo caso:
a. el fomento, la divulgación, la planificación y la coordinación, la ejecución, el asesoramiento,
la implantación y la proyección de la práctica de la actividad física y del deporte en cualquier
parte de Cataluña, en todos los niveles sociales.
b. la ordenación de los órganos de mediación en materia de deporte.
c. la regulación de la formación deportiva y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento
deportivo.
d. el establecimiento del régimen jurídico de las federaciones y los clubes deportivos y de las
entidades catalanas que promueven y organizan la práctica del deporte y de la actividad física
en el ámbito de Cataluña, y la declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.
e. la regulación en materia de disciplina deportiva, competitiva y electoral de las entidades que
promueven y organizan la práctica deportiva.
f. el fomento y la promoción del asociacionismo deportivo.
g. el registro de las entidades que promueven y organizan la práctica de la actividad física y
deportiva con sede social en Cataluña.
h. la planificación de la red de equipamientos deportivos de Cataluña y la promoción de su
ejecución.
i. el control y el seguimiento médico-deportivo y de salud de los practicantes de la actividad
física y deportiva.
j. la regulación en materia de prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos
deportivos, respetando las facultades reservadas al estado en materia de seguridad pública.
k. la garantía de la salud de los espectadores y de las demás personas implicadas en la orga- nización y el ejercicio de la actividad física y deportiva, así como de la seguridad y el control
sanitarios de los equipamientos deportivos.
1. el desarrollo de la investigación científica en materia deportiva.
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