Page 789 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 45. jUvENTUD, DEPORTE, OCIO, ESPECTáCUlOS Y ACTIvIDADES RECREATIvAS
2. la Generalitat participa en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del deporte.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de tiempo libre, que incluye en todo caso el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en el territorio de Cataluña y el régimen jurídico de las entidades que tengan por finalidad el ejercicio de acti- vidades de tiempo libre.
4. la Generalitat participa en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del tiempo libre”.
Artículo 141. Juego y espectáculos.
“1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y ca- sinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye en todo caso: a. la creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación
de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.
b. la regulación y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.
c. la determinación, en el marco de sus competencias, del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.
2. la autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la mo- dificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión bilateral Generalitat-estado prevista en el título v y el informe previo determinante de la Generalitat.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de espectáculos y activida- des recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos”.
Artículo 142. Juventud.
“1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso:
a. el diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la
juventud.
b. la promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven,
de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
c. la regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativa de actividades e instala-
ciones destinadas a la juventud.
2. Corresponde a la Generalitat la suscripción de acuerdos con entidades internacionales y la participación en las mismas en colaboración con el estado o de forma autónoma, si lo permi- te la normativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la tramitación de documentos otorgados por entidades internacionales que afecten a personas, instalaciones o entidades con residencia en Cataluña, respetando la legislación del estado”.
el esfuerzo delimitador del nuevo estatuto catalán es patente, como también lo es la omisión de referencias, que pudieran haber resultado polémicas, a la participación internacional de las
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