Page 790 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 selecciones autonómicas. De otra parte, y conectando estas observaciones con las que se pue- den aplicar a la propuesta andaluza, destaca en lo referente al deporte que no se haya hecho mención, entre las competencias autonómicas, a la regulación del “dopaje”. Éste está especí- ficamente conectado con la salud pública (artículo 149.16 Ce), razón por la cual se regula en la ley 10/1990 del deporte y en los reales Decretos 1313/1997 y 255/2004 por los que se establece la llamada “Comisión nacional Antidopaje”. la función de las Comunidades Autóno- mas en este punto es la de auxiliar en la prevención, control y represión de estas prácticas pro- hibidas, y este es el modo en el que hay que entender la mención a “el control y el seguimiento médico-deportivo y de salud de los practicantes de la actividad física y deportiva” incluida en el artículo 134.1.i del estatuto. en lo relativo al precepto sobre “Juegos y espectáculos” se pone de manifiesto la competencia de la Generalitat sobre el “control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos” (artículo 149.3 del estatuto). este control debe limitarse a las funciones administrativas que aseguren el normal desenvolvimiento de los espectáculos. no incluye, por tanto, las funciones atinentes a la conservación de la seguridad pública.
la también concluida reforma valenciana (ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana) tiene, como es sabido, un alcance bien diferente. Así se puede ver como enuncia con laconismo los aspectos mencionados al incluirlos entre las competencias exclusivas en el Artículo 49:
“1. la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias (...):
24. Juventud.
28. Deportes y ocio. 30. espectáculos”.
Por último, la reforma andaluza se acerca mucho más al modelo catalán en el intento de deter- minar con precisión las competencias de las Comunidades Autónomas y, por ende, las del es- tado. las propuestas respecto de juventud, deporte, ocio, espectáculos públicos y actividades recreativas son las que siguen:
Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectácu- los y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
Artículo 74. Políticas de juventud.
“Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso:
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