Page 794 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
en materia de igualdad de género los estatutos de Autonomía adoptarían una regulación muy similar a la preestablecida por el constituyente en esta cuestión. la Constitución no asumiría una perspectiva específica de la igualdad de género en su texto, sino genérica mediante la recepción constitucional del principio y derecho de igualdad y la prohibición de discriminación del artículo 14 Ce. en el marco de las previsiones constitucionales la mayoría de los textos es- tatutarios recogen referencias expresas a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de igualad de género, aunque ciertamente muy limitadas a labores de promoción de la mujer y, en ocasiones, incluso definida junto a otras materias radicalmente distintas que desvirtúan el significado propio de esta competencia. no obstante no son pocos los estatutos que olvidan asumir de forma expresa competencias en materia de políticas de género, en los que sólo en dos ocasiones la cláusula estatutaria de igualdad promocional similar a la contenida en el artículo 9.2 de la Constitución hace una referencia expresa para que los poderes autonómi- cos promuevan las condiciones necesarias que hagan que la igualdad entre hombres y mujeres sea real y efectiva.
Así pues en materia de políticas de género conviene distinguir las normas estatutarias según la asunción o no de la competencia exclusiva en esta materia. Desde la primera perspectiva, diez estatutos de Autonomía se refieren a esta materia en los términos siguientes:
- Artículo 5 eCant: “2.Corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las per- sonas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social”.
- Artículo 24 eCant: “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución:
22. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer”.
- Artículo 32.1 eCl: “la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las si- guientes materias:
19.a Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores. Promoción de la igualdad de la mujer. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social”.
- Artículo 9 eC: “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
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