Page 795 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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27a. Promoción de la mujer”.
- Artículo 7 ee: “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
19. Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural”.
- Artículo 26.1 em: “1. la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
25. Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural”.
- Artículo 10 emur: “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de murcia la competencia exclu- siva en las siguientes materias:
20. Promoción de la mujer”.
- Artículo 44 lorAFnA: “navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
18. Desarrollo comunitario; condición femenina; política infantil, juvenil y de la tercera edad”.
- Artículo 10 ePv: “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
39. Desarrollo comunitario. Condición femenina. Política infantil, juvenil y de la tercera edad”.
- Artículo 31 eA: “la Generalitat valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
26a: Promoción de la mujer”.
Junto a estos preceptos estatutarios, otros estatutos de Autonomía incluyen previsiones al mar- gen del ejercicio de la asunción de competencias específicas sobre esta materia, que contienen una visión de la igualdad entre hombres y mujeres como mandato u objetivo dirigido a la ac- tuación de los poderes públicos autonómicos. Dentro de estas normas se hallan los preceptos siguientes:
Artículo 12.2 eA: “la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”.
§ 46. POlíTICAS DE géNERO
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