Page 796 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Artículo 4 eCm: “3. la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”.
- Artículo 6 ee: “2. las instituciones de la Comunidad Autónoma de extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
c) Facilitar la participación de todos los extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mujeres en la vida política, económica, cultural y social de extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.
d) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de extremadura propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de extremadura, y la corrección de desequilibrios territoriales dentro de extremadura.
l) Propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer extremeños, promoviendo la plena in- corporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”.
respecto a la opción seguida por el resto de normas estatutarias, cabe destacar la insuficiencia de su regulación pues sólo se refieren a la cuestión de forma global mediante el mandato gené- rico dirigido a los poderes públicos para la promoción de la igualdad material. Así:
- Artículo 6 eAr: “2. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
- Artículo 9.2 eAst: “las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por:
a) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos resi- den en el territorio del Principado.
d) Procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstá- culos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales.
e) Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias.
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