Page 808 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 conversión de contenidos concretos de principios rectores de la política social y económica en derechos de prestación o protección. Así pues, la opción prevista por el legislador estatuyente en materia de género se traduce en el reconocimiento de derechos subjetivos que como tales son exigibles a los poderes públicos y en el mandato dirigido a los poderes públicos para que mediante unas políticas orientadas a la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y a la conciliación de la vida laboral y familiar (artículo 37.1.11o), consigan garantizar y asegurar el ejercicio de esos derechos.
esta decisión adoptada en materia de género se proyecta también al ámbito competencial asu- mido por la Comunidad Autónoma en el título II relativo a la regulación de las materias donde el artículo 73 establece que:
“1 Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género, respetando lo establecido por el estado en el ejercicio de la competencia que le atribu- ye el art. 149.1.1 de la Constitución que incluye, en todo caso:
a) la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos.
se atribuye expresamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de dictar nor- mas propias o de desarrollo en esta materia.
b) la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.
c) la promoción del asociacionismo de mujeres.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. la Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y pre- vención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido este tipo de violencia”.
De este modo, la Comunidad Autónoma asume dos tipos de competencias en materia de gé- nero: unas en exclusiva respecto a las cuales la Comunidad Autónoma asume facultades nor- mativas y ejecutivas y facultades de promoción de la igualdad y de planificación en materia de políticas para la mujer; y otras compartidas con el estado cuando se trate de realizar actuacio- nes en el marco de la lucha contra la violencia de género. sobre la redacción de este precepto el Consejo Consultivo de Andalucía advierte que la asunción en exclusiva de la competencia en materia de políticas de género puede no resultar adecuada en la medida en que la competencia autonómica puede ser exclusiva o compartida “en función del ámbito en que la Comunidad fomente la igualdad”.
en definitiva, las propuestas de reformas estatutarias ofrecen un nuevo ámbito de actuación a las Comunidades Autónomas en materia de políticas de género que concreta sus facultades normativas y ejecutivas. Previsiblemente la recepción estatuaria de la igualdad de género como
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