Page 806 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1o la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la produc- ción, con singular incidencia en la salvaguardia de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces”.
Así pues, la realización de políticas propias en materia de igualdad entre hombres y mujeres aparece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, individualizados del objetivo general expresado en el primer apartado de promoción para que la igualad sea real y efectiva. respecto a esta regulación merece destacar la previsión expresa de las facultades autonómicas para la adopción de las medidas de acción positiva que resulten necesarias para conseguir el objetivo general para alcanzar la igualdad real, así como la referencia específica a la promoción de la democracia paritaria y la plena incorporación de la mujer en todos los ámbi- tos de la vida con el paralelo objetivo de eliminar cualquier tipo de discriminación. De acuerdo con estos objetivos, las políticas públicas andaluzas deberán incidir singularmente, entro otros ámbitos, a la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres. De este modo, el texto de la reforma recoge de forma muy acertada, como un objetivo esencial de la actuación de los poderes públicos autonómicos la realización de políticas de género proyectadas en la situación de la mujer en todos los ámbitos.
una segunda manifestación normativa de la perspectiva de género introducida en la proposi- ción de reforma se encuentra en el título I relativo a la declaración de los “Derechos sociales, deberes y políticas públicas” de la Comunidad Autónoma. Así el artículo 14 de la reforma esta- tutaria contiene la cláusula general de prohibición de discriminación que amplía los supuestos o causas especialmente sospechosas de discriminación previstas en el artículo Ce y contempla la posibilidad de realización de acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas. Junto a esta cláusula, la propuesta avanza en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres al reconocer y concretar la igualdad de género en el artículo 15, conforme al cual “se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos”, y reconocer el derecho de protección de las mujeres contra la violencia de género en el artículo 16 según el cual “las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas”.
Como complemento del reconocimiento de estos derechos y de los objetos básicos de la ac- tuación de los poderes públicos autonómicos establecidos en el artículo 10 de la reforma, el capítulo III del título I relativo a los “Principios rectores de las políticas públicas” recogen en el artículo 37 una concreción de las políticas de género como principio informador y orientador de la actuación de todos los poderes públicos autonómicos, tanto de la actividad normativa, como la práctica judicial y la realización de las políticas autonómicas. Conforme a este precepto:
“1. los poderes públicos de la Comunidad autónoma orientarán sus políticas públicas a garan- tizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguien- tes principios rectores:
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