Page 804 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 económico, y deben promover la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación de dichas políticas.
4 los poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales.
5. los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias y en los supuestos previstos en la ley, deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual”.
la inclusión de estos preceptos en la propuesta de reforma resulta destacable tanto por su ubicación en el titulo dedicado a la regulación de los derechos y los principios rectores de la Comunidad Autónoma, como por su virtualidad para recoger diversos aspectos que deben ser abordados desde la perspectiva de género, concretando en primer lugar los derechos de los mujeres y, en segundo lugar, adoptando la perspectiva de género como un principio rector esencial en el ordenamiento jurídico autonómico que debe informar la actuación de los poderes públicos catalanes. De este modo la Comunidad Autónoma consagra en su norma institucional básica su concreción material de los derechos de las mujeres en torno al respeto de los elemen- tos esenciales del derecho como la dignidad humana, la libertad, la imagen y el libre desarrollo de la personalidad, así como el reconocimiento expreso del derecho de igualdad de oportuni- dades entre mujeres y hombres. Como complemento necesario para garantizar las políticas de género, el texto catalán incorpora de forma muy acertada la perspectiva de género como un principio de carácter transversal que se proyecta en diversos ámbitos de la vida social y política y al que quedan sometidos los poderes públicos autonómicos.
Por otro lado, entre las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma previstas en el título Iv, el texto estatutario dedica un artículo específico a las competencias autonómicas en materia de políticas de género. Así el artículo 153 del la propuesta de reforma establece que:
“Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que, respetando lo establecido por el estado en el ejercicio de las competencias que la atribuye el artículo 149.1.1 de la Constitución, incluye en todo caso:
a) la planificación, diseño, ejecución, evaluación y control de normas, planes y directrices gene- rales en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para conseguir erradicar la discriminación por razón de sexo que tengan que ejecutarse con carácter unitario para todo el territorio de Cataluña.
b) la promoción del asociacionismo de mujeres que realizan actividades relacionadas con la igualdad y la no discriminación y de las iniciativas de participación.
c) la regulación de la medidas y los instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como la regulación de servicios y recursos pro-
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