Page 803 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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a las específicamente contempladas en el texto de la reforma en una opción más congruente a la exigencia de garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género.
respecto a la propuesta de reforma del estatuto de Autonomía para Cataluña aprobada por el pleno del senado el 10 de mayo de 2006, que no introduce modificaciones al texto remitido por el Congreso, aprobado de 30 de marzo de 2006, las novedades sobre esta materia son cier- tamente significativas. en primer lugar, cabe destacar la redacción del artículo 4 relativo a los “derechos y principios rectores” ubicado en el título Preliminar, donde junto al mandato general dirigido a los poderes públicos de Cataluña para la promoción de las condiciones necesarias para que la igualdad sea real y efectiva establecido en el párrafo segundo, el apartado tercero del precepto dispone que:
“los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, y solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y el desarrollo sostenible”.
especial mención merece la regulación contenida en el título I del texto de reforma estatutario que incorpora una Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña bajo el epígrafe “Derechos, deberes y principios rectores” (artículos 15 a 54), donde se contienen diversos artículos redactados desde la perspectiva de la igualdad de género. Así, entre los derechos y deberes de ámbito civil y social incluidos en el capítulo I, el artículo 19 del texto catalán relativo los “Derechos de las mujeres” establece que:
“1. todas la mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación.
2. las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados”.
Por otra parte, el artículo 41 de la propuesta de reforma incluido en el capítulo v dedicado a los “Principios rectores” y denominado “Perspectiva de género”, dispone que:
“1. los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportu- nidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, formación, la promoción profe- sional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones, así como garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
2. los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspec- tiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre hombres y mujeres.
3. las políticas públicas deben garantizar que se haga frente de modo integral a todas las for- mas de violencia contra las mujeres y a los actos de carácter sexista y discriminatorio; deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y
§ 46. POlíTICAS DE géNERO
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