Page 801 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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pecífica contra la violencia de género (así, la ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista).
Junto a estas normas otras Comunidades Autónomas introducen modificaciones concretas en las normas relativas a la organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración autonómica. Al respecto conviene resaltar la regulación catalana contenida en la ley 4/2001, de 9 de abril, de modificación del apartado 2 del artículo 63 de la ley 13/1989, de organiza- ción, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como el capítulo vIII, del título III de la ley andaluza 18/2003, de 31 de diciembre por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, donde se introduce un informe de evaluación de impacto de género del contenido de los proyectos de ley reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Como continuación del desarrollo de esta actividad normativa en materia de género, la nueva redacción de los estatutos de Autonomía de la Co- munidad valenciana, Cataluña y Andalucía constituye un nuevo paso desde la perspectiva de género que previsiblemente terminará extendiéndose al resto de las normas estatutarias en los próximos años.
4. Proyectos de reformas estatutarias y perspectivas de modificación del bloque de constitucionalidad.
los textos de reforma de los estatutos de Autonomía han abordado la necesidad de incluir la perspectiva de género en la redacción estatutaria, no sólo en el ámbito de la asunción de la ma- teria como competencia autonómica, sino a veces también como un objetivo de la Comunidad Autónoma y como un derecho específico contenido en la Carta de Derechos sociales incorpora- da a los estatutos. Así el texto del estatuto de Autonomía de la Comunidad valencia, aprobado por la ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, contempla las modificaciones en distintos títulos del estatutos. en primer lugar, en el título II del estatuto (“de los derechos de los valencianos y valencianas”), la reforma del artículo 10 del texto aprobado por la ley orgánica 5/1982, que tras su reenumeración pasa a ser el artículo 13 del estatuto, prevé la elaboración por les Corts de una Carta de Derechos sociales de la Comunidad valenciana “que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbi- to de la política social”. en todo caso, dispone el párrafo tercero de este precepto, que:
“la actuación de la Generalitat se centra primordialmente en los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia; los derechos de loas situaciones de unión legalizadas; protección específi- ca y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de
§ 46. POlíTICAS DE géNERO
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