Page 802 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
género y actos terroristas; derechos y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunidad valenciana”.
A continuación, el texto de la reforma individualiza las políticas de género en el artículo 14 de modificación del artículo 11. según la nueva redacción:
“la Generalitat, conforme a la Carta de Derechos sociales, velará en todo caso, para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos, se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral”.
una mayor concreción de la perspectiva de género introducida en el texto valenciano la ofrece el artículo 16 conforme al cual:
“la Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de todos los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por disca- pacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas”.
Por otro lado, la nueva regulación del título Iv relativo “las Competencias”, introduce entre las competencias exclusivas de la Generalitat la promoción de la mujer como materia específica a diferencia de la regulación anterior. De este modo, el artículo 55 de modificación del artículo 49, establece que:
“1. la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 26a Promoción de la mujer”.
Por último, la nueva Disposición Adicional incorporada al texto contempla la exigencia de mante- ner un lenguaje respetuoso desde la perspectiva de género. Conforme a la disposición adicional del texto valenciano:
“las instituciones y administraciones de la Generalitat vitará utilizar en sus expresiones públicas un lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración para cualquier grupo o persona por razón de su sexo o cualquier otra condición social cuyo tratamiento diferenciado esté vetado por nuestro ordenamiento constitucional”.
Así pues, de acuerdo con la reforma aprobada, la Comunidad valencia asume en su estatuto de Autonomía competencias exclusivas para la promoción de la mujer junto a la previsión de ámbi- tos concretos de actuación donde los poderes públicos autonómicos pueden realizar políticas de género propias dirigidas, entre otros objetivos, a establecer medidas concretas destinadas a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral o la regulación de ayudas económicas que promuevan el acceso a una vivienda digna a mujeres maltratadas. no obstante, se observa la ausencia de una cláusula de la igualdad de género como principio y objetivo general de actua- ción de los poderes públicos autonómicos dentro de la cual se podrían incluir medidas distintas
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