Page 805 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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pios destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia”.
en primer lugar, conviene destacar que la previsión de esta competencia exclusiva de la Comu- nidad Autónoma supone un claro avance en esta materia, con evidentes diferencias respecto a la regulación del texto estatutario de 1979, donde sólo se hacía una referencia genérica e indeterminada a la competencia autonómica sobre la “promoción de la mujer”. Por otra parte, la asunción estatutaria de esta materia se realiza en el marco del respeto a la competencia estatal para establecer las condiciones básicas que permitan garantizar a todos los españoles la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constituciona- les. Con este punto de partida, la Comunidad Autónoma asume competencias exclusivas en materia de políticas de mujer, respecto a la cual podrá realizar políticas propias en esta materia que podrán abarcar actividades de planificación, diseño, ejecución, evaluación y control de las políticas de género o la elaboración de planes o directrices generales al respecto, así como la adopción de medidas concretas de acción positiva dirigidas a eliminar cualquier situación de discriminación contra las mujeres que sean ejecutables con carácter unitario en el territorio de la Comunidad Autónoma. De este modo la Comunidad autónoma asume facultades muy amplias para el desarrollo de una política propia sobre una materia que tiene carácter trasversal. Igual- mente, en este precepto la Comunidad Autónoma se reserva la competencia para la promoción del asociacionismo de mujeres y de las iniciativas de participación en materia de igualdad y no discriminación. Finalmente, la propuesta de reforma reconoce las competencias autonómicas en materia de violencia de género, asumiendo el conjunto de facultades que permitan afrontar de forma integral este tipo de violencia.
Por último, la Proposición de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía aprobada por el Pleno del Congreso el 2 de noviembre 2006, presenta igualmente importantes novedades en esta materia. Como en el caso catalán, la regulación de las políticas de género se halla en diversos preceptos de la propuesta andaluza. la primera referencia a esta materia aparece re- cogida en el título Preliminar, donde en la regulación de los “objetivos básicos de la Comunidad Autónoma” el artículo 10 dispone que:
“1. la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que integra sean reales y efectivas; removerá los obs- táculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
2. la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, supe- rando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”.
3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
§ 46. POlíTICAS DE géNERO
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