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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
2. Artículo 76.3 del nuevo texto del estatuto andaluz (texto aprobado por las Cortes Generales y que será sometido a referéndum): “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y la organización de un sistema estadístico propio. la Comunidad Autónoma de Andalucía participará y colaborará en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico”.
3. Artículo 135 de la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña: “1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso: a) la planificación estadística b) la organización admi- nistrativa c) la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat. 2. la Generalitat participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico”.
Como vemos, en el caso andaluz se sigue utilizando el criterio finalista (“estadística para fines de la Comunidad”), mientras que en valencia y Cataluña dicho criterio es sustituido por el concepto (no muy lejano, la verdad) del interés de la Comunidad. la redacción del estatuto valenciano no llega a más y en los nuevos estatutos de Andalucía y Cataluña se hace mención a un sistema estadístico propio, que aparece más o menos solapado con otros ámbitos de actuación estadística a los que también se alude.
en la práctica, sin embargo, están por ver los efectos reales del cambio. la alusión a un sistema estadístico propio parece apuntar, por otra parte, a algo más organizativo que otra cosa.
en cualquier caso, el ámbito de actuación autonómica en materia de estadística era y seguirá siendo amplísimo y la coordinación entre los servicios estatales y autonómicos dedicados a la función estadística será asimismo igual de necesaria. veremos, pues, si los nuevos enunciados terminan aportando vuelo o solamente alas.
II. Protección de datos.
1. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas de acuerdo con la formulación actual de los Estatutos de Autonomía.
ninguno de los estatutos de Autonomía vigentes antes de iniciarse el proceso de reformas es- tatutarias que vivimos, hacía referencia a la competencia sobre protección de datos (tampoco el nuevo estatuto de valencia), ni preveía la existencia de agencias autonómicas de protección de datos.
sin embargo, sí que se han creado estas agencias en algunas Comunidades Autónomas, toda- vía pocas, y existen también normativas que regulan los ficheros automatizados de las Comuni- dades Autónomas y de sus organismos autónomos.
la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dedica los artículos 41 y 42 a las relaciones entre el estado y las Comunidades Autónomas en
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