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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Hay que decir que, aunque en la ley 12/1989 de la Función estadística Pública se contienen principios que son aplicables en todo el territorio del estado, se trata propiamente de una ley que se limita a regular las estadísticas para fines estatales. la conjunción de toda la actividad estadística pública en un sistema único es algo que escapa a las competencias que la Cons- titución ha reservado al estado. la conexión y la coordinación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos sólo pueden conseguirse realmente con la cooperación. A esa co- operación se refiere el artículo 8.1.a. de la ley 12/1989, cuando dice que el Plan estadístico nacional también contendrá las estadísticas que, durante el cuatrienio correspondiente, hayan de llevarse a término total o parcialmente con participación de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales, en virtud de acuerdos de cooperación con los servicios estadísticos estatales o, en su caso, en ejecución de lo previsto en las leyes.
en esta función de cooperación entre el estado y las Comunidades Autónomas en materia de estadística destacan especialmente el Comité Interterritorial de estadística y el Consejo supe- rior de estadística. el primero está integrado por un representante de los servicios estadísticos constituidos en cada una de las Comunidades Autónomas, así como por el número de represen- tantes del Instituto nacional de estadística y de los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales que reglamentariamente se determinen, de manera que los representantes esta- tales tengan un número de votos igual al del conjunto de representantes de las Comunidades Autónomas. se encarga el Comité Interterritorial de estadística de velar por la coordinación, la cooperación y la homogeneización en materia estadística entre el estado y las Comunidades Autónomas.
el Consejo superior de estadística es, por su parte, un órgano consultivo de los servicios es- tadísticos estatales y de participación social de los distintos sujetos, públicos o privados, rela- cionados con la actividad estadística. también tiene una función de asesoramiento que incluye evacuar las consultas que le formulen los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales sobre cuestiones de su competencia.
la ley 12/89 de la Función estadística Pública ha dedicado buena parte de su título III (“rela- ciones entre Administraciones Públicas en materia de estadística”, artículos 40 y siguientes) a establecer precisamente fórmulas de coordinación. Así, todos los órganos de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales facilitarán –dice la ley– a los servicios estadísticos estatales la información que aquéllos posean y se estime precisa en la elaboración de estadís- ticas para fines estatales. Del mismo modo, todos los órganos de la Administración del estado facilitarán a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas los datos que aquéllos posean y que éstos les reclamen para la elaboración de estadísticas de interés autonómico, salvo que se refieran a datos relativos a las necesidades de la seguridad del estado y la defensa nacional. la ley establece como garantía la obligatoriedad de comunicar al organismo del que se solicite la información el tipo de estadística a que va a destinarse.
Por otra parte, se prevé que los servicios estadísticos de la Administración del estado y de las Comunidades Autónomas puedan celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos. en el marco de esos convenios de cooperación podrán establecer-
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