Page 832 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 12. em, art. 26: “1. la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente es- tatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 31. estadística para fines no estatales (...)”.
13. emur., art. 10: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 25. estadística para fines no estatales”.
14. ePv, art. 10: “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las si- guientes materias: (...) 37. estadística del País vasco para sus propios fines y competencias”.
15. er, art. 8: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja la competencia exclu- siva en las siguientes materias: (...) 33. estadística para fines no estatales”.
16. ev, art. 49: “1. la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 32a. estadística de interés de la Generalitat”.
17. lorAFnA, art. 44: “navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 21. estadística de interés para navarra”.
1.2. Distribución de competencias entre el estado y las Comunidades Autónomas de acuerdo con la formulación actual de los estatutos de Autonomía.
el artículo 149.1.31a de la Constitución concede al estado competencia exclusiva sobre “es- tadística para fines estatales”. Como contrapunto, los estatutos de Autonomía han atribuido competencia exclusiva a sus respectivas Comunidades Autónomas sobre “estadística para los fines de la Comunidad”.
la fórmulas utilizadas por los estatutos, aparte de la ya mencionada “estadística para los fines de la Comunidad”, han sido, como hemos visto, muy parecidas unas a otras: “estadística para fines no estatales”, “estadística para fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del estado y con la de las demás Comunidades Autónomas”, “estadística de interés de la Comunidad Autónoma”, “estadística para los propios fines y competencias [de la Comunidad Autónoma]”.
estado y Comunidades autónomas comparten, pues, el ejercicio de la función estadística. se tratará de una competencia exclusiva del estado o de las Comunidades Autónomas, según se trate de estadísticas para fines estatales o autonómicos.
el alcance del concepto utilizado para la atribución de la competencia al estado, “fines estata- les”, puede ir en principio más allá de las propias competencias materiales que el artículo 149.1 Ce consagra. es decir, la Constitución no establece límites materiales específicos a la actividad estadística del estado, siempre que ésta se realice para “fines estatales”. el único indicador de la legitimidad de dicha actividad es su vinculación a los citados “fines estatales”.
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