Page 831 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 48. ESTADíSTICA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARáCTER PERSONAl
 I. Estadística.
1. Configuración actual en los Estatutos de Autonomía.
1.1. Preceptos estatutarios relativos a las competencias en materia de estadística.
1. eA, art. 13: “la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 34. estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma”.
2. eAr., art. 35: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 35. estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordina- ción con la general del estado y con la de las demás Comunidades Autónomas”.
3. eAst., art. 10: “1. el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan: (...) estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del estado y con la de las demás Comunidades Autónomas”.
4. eb, art. 10: “la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes mate- rias: (...) 28. estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma”.
5. eC, art. 9: “la Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las materias si- guientes: (...) 33. estadística de interés de la Generalitat”.
6. eCan., art. 30: “la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del pre- sente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 23. estadística de interés de la Comunidad Autónoma”.
7. eCant., art. 24: “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución: (...) 28. estadística para fines no estatales”.
8. eCl, art. 32: “1. la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las siguien- tes materias: (...) 26a estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del estado y con la de las demás Comunidades Autónomas”.
9. eCm, art. 31: “1. la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha asume las siguientes com- petencias exclusivas: (...) 24o. estadísticas para fines no estatales”.
10. ee, art. 7: “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 25. estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma”.
11. eG, art. 27: “en el marco del presente estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma ga- llega la competencia exclusiva de las siguientes materias: (...) seis. estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma Gallega”.
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