Page 830 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Introducción.
las conexiones entre la función estadística y la protección de datos de carácter personal son evidentes. el ejercicio de la función estadística constituye una suerte de régimen especial en lo que a la aplicación de las normas sobre protección de datos se refiere, sin que dicha función
1 quede al margen, como es lógico, del control de las instituciones y agencias de protección .
ese régimen especial de la función estadística ha sido concretado por la ley orgánica 15/1999,
2 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal .
el principal objeto de este trabajo no lo constituye, en cualquier caso, el estudio de estas co- nexiones, sino el modelo de distribución de competencias entre el estado y las Comunidades Autónomas en materia de estadística, por una parte, y de protección de datos de carácter personal, por otra, teniendo como telón de fondo el proceso de reformas estatutarias que estamos viviendo.
1 en efecto, este régimen especial de la función estadística con relación a la protección de datos no la convierte en un ámbito exento del control: “son funciones de la Agencia de Protección de Datos: (...) m) velar por el cumplimiento de las disposiciones que la ley de la Función estadística Pública establece respecto a la recogida de datos estadísticos y al secreto estadístico, así como dictar las instrucciones precisas, dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los ficheros constituidos con fines exclusivamente estadísticos y ejercer la potestad a la que se refiere el artículo 46“ (artículo 37.1 de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).
2 la ley orgánica 15/1999 diseña este régimen especial a través de los siguientes preceptos: Artículo 2.3: “se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta ley orgánica los siguientes tratamientos de datos personales (...) b) los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública”. Artículo 4.2: “los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. no se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos”. Artículo 4.5: “los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. no serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados. reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos”. Artículo 5.5: no será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior [derecho del interesado a ser informado de la recogida de los datos que le afecten cuando no fueron recabados directamente de éste], cuando (...) el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos”. Artículo 11.2: “el consentimiento exigido en el apartado anterior [Artículo 11.1.: los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consenti- miento del interesado] no será preciso: (...) e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos”. Artículo 21.1: “los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su uso, o cuando la comunica- ción tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos”.
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