Page 828 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 segundo. la determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asocia- ciones establecidos en la normativa tributaria, como de la declaración de utilidad pública de éstas, y del contenido y de los requisitos para la obtención de tal declaración.
Y tercero. el registro de asociaciones.
Pero todo ello, insistimos (y según advierte la propia norma estatutaria), «respetando las condi- ciones básicas establecidas por el estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica» (art. 118, nuevamente).
Asimismo va a corresponder a la Generalitat para el caso de ayudas públicas a las asociacio- nes, por último, la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las mismas. nótese que, al respecto, no se indica el origen de tales ayudas, por lo que cabe entenderse también las de origen estatal o europeas.
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