Page 826 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 De esta forma, y en el seno del nuevo régimen abstracto que del reparto competencial supone
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Ya, en cuanto a la reforma del estatuto andaluz23, la propuesta de reforma en Andalucía resulta un importante paso adelante en la promoción del asociacionismo. Así, y a modo de «políticas públicas», el proyectado artículo 37.1.16o prevé como los «poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos recono- cidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores: [...] el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo». Y como «políticas de género», artículo 73.1.c, «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género», lo que incluye, en todo caso, «la promoción del asociacionismo de mujeres». también, como «políticas de juventud», artículo 74.c, conforme al cual «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso [...], la promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad inter- nacional y del turismo juvenil».
Asimismo, en la línea del fomento del asociacionismo, pero ahora con un mayor calado político: Artículo 113, conforme al cual «los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así como las instituciones, participarán en el procedimiento legislativo en los términos que establezca el reglamento del Parlamento». Artículo 134.a, de acuerdo al cual «la ley regulará [...] la participación de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboración de disposiciones que les puedan afectar». Y artículo 211.2, relativo a los «medios de comuni- cación públicos», garantizando «el derecho de acceso a dichos medios de las asociaciones,
22 Artículo 110, «competencias exclusivas»: «1. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias. / 2. el derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el de- recho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro». Artículo 111, «competencias compartidas»: «en las materias que el estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente estatuto. en el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. el Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas». Y artículo 112, «competencias ejecutivas»: «Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública».
23 Propuesta de reforma de estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a su aprobación en el Congreso de los Diputados de 2 de noviembre de 2006.
el estatuto Catalán (arts. 110, 111 y 112)
competencial sobre asociaciones conforme al actual bloque de constitucionalidad (según se ha visto), tanto en general como con relación a específicas manifestaciones de la misma, y en particular profundizando en su fomento.
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, sin duda destaca lo agotador del propuesto marco
  























































































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