Page 824 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
entero régimen jurídico. Y previsiones de marcado carácter formal, dado que sólo de manera mediata se vinculan con el derecho de los asociados, quedan fuera de la consideración de con- dición básica de ejercicio del derecho de asociación ex artículo 149.1.1 de la Constitución.
octavo. De otra parte, la igualdad a la que el artículo 149.1.1 se dirige no puede garantizarse con ignorancia del sistema de fuentes, no cabiendo remisiones amplias e incondicionadas a disposiciones reglamentarias cuando no se especifican qué aspectos concretos requerirían de dicho desarrollo reglamentario, en atención, tanto a la especificidad técnica de dicho desarrollo, como a su apreciable conexión con las condiciones básicas que deben ser tuteladas en garantía de la igualdad a que se dirige este título competencial.
noveno. Por último, la legislación que con base al artículo 149.1.1 de la Constitución pueda dictar el estado deberá sin duda ser respetada por el legislador autonómico titular de la com- petencia sobre determinadas asociaciones, constituyendo un prius del que deberá partir la regulación de las mismas.
5. Propuestas de reforma estatutaria.
Al hilo ahora de las reformas estatutarias puestas en marcha, en particular el caso de valencia, Cataluña y Andalucía, cabe apreciar:
en el supuesto de valencia20 se mantiene, en principio, el régimen anterior, conforme al nuevo artículo 49.1.23a: «la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre [...] asociaciones de ca- rácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat valenciana», si bien destaca la inclusión ahora de las asociaciones de voluntariado social. no obstante, tal régimen resulta reforzado y completado: de un lado, con ocasión del nuevo artículo 9, que reconoce el derecho de los valencianos a participar de forma colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat valenciana (nuevo art. 9.4), a la par que la Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación del estado (art. 9.5); mientras que de otro la Generalitat asume también la ejecución de la legislación del estado en «régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat valenciana» (nuevo art. 51.1.8a).
respecto al proceso de reforma del estatuto catalán21, se advierte sin duda mayor impulso so- bre la competencia en asociaciones; y ello tanto de forma abstracta, como con relación a otras materias concretas, como con relación incluso a una potenciación del propio asociacionismo. Así, en cuanto a esta última dimensión, el artículo 29.4, relativo al más genérico derecho a la
20 ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana.
21 ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña.
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