Page 825 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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participación, reconoce el derecho a los ciudadanos de Cataluña «a participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, mediante los procedimientos que establezca el reglamento del Parlamento»; el 41.3, concer- niente a la perspectiva de género, proclamando cómo las políticas públicas «deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico, y deben promover la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elabora- ción y evaluación de dichas políticas»; o el 43.1, sobre el fomento de la participación, conforme al cual los poderes públicos deberán «promover la participación social en la elaboración, pres- tación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía».
entrando ya en el ámbito más estrictamente competencial, el artículo 118.1 atribuye a la Gene- ralitat, si bien «respetando las condiciones básicas establecidas por el estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la competencia exclusiva so- bre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña». Y a tales efectos, dicha competencia incluye en todo caso: «a) la regulación de las modalidades de asociación, de su denominación, las finalidades, los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, el contenido de los estatutos, los órganos de gobierno, los derechos y deberes de los asociados, las obligaciones de las asociaciones y las asociaciones de carácter especial». b) «la determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones establecidos en la normativa tributaria, así como la declaración de utilidad pública, el contenido y los requisitos para su obtención». Y c) «el registro de asociaciones». Asimismo, conforme al 118, en su párrafo 3 ahora va a corresponder «a la Generalitat la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas a las asociaciones y las fundaciones».
Y a medio camino entre el ámbito competencial y el fomento del asociacionismo, los siguientes artículos: 123.b, sobre consumo, de acuerdo al cual «corresponde a la Generalitat la competen- cia exclusiva en materia de consumo, que incluye en todo caso [...] la regulación y el fomento de las asociaciones de los consumidores y usuarios y su participación en los procedimientos y asuntos que les afecten»; el 134.1.f, relativo al deporte y tiempo libre, según al cual corres- ponde igualmente «a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo caso [...] el fomento y la promoción del asociacionismo deportivo»; el 142.1.b, sobre juventud, de acuerdo al cual «corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso [..] la promoción del asociacionismo juvenil, de las ini- ciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil»; y por último el 153.b, otra vez sobre género, en razón al cual «corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que, respetando lo establecido por el estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.a de la Constitución, incluye en todo caso [...] la promoción del asociacionismo de mujeres que realizan actividades relacionadas con la igualdad y la no discriminación y de las iniciativas de participación».
§ 47. ASOCIACIONES
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