Page 827 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad».
Con un carácter más abstracto, en cambio, el artículo 79, dedicado conjuntamente a «asocia- ciones, fundaciones y corporaciones de derecho público», se limita a atribuir a la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien «respetando las condiciones básicas establecidas por el estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la competen- cia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía». De esta forma, aunque se da una cierta profundización en la previsión competencial de la materia de asociaciones con relación a la todavía vigente previsión estatuta- ria al respecto, no se llega a agotar el actual bloque de constitucionalidad sobre asociaciones.
6. Consideraciones finales y novedades en el bloque de constitucionalidad.
sobre las posibilidades que se abren con relación al nuevo ámbito competencial en asociacio- nes que va presentándose con ocasión de las reformas estatutarias en valencia, Cataluña y Andalucía, nuevamente incidir en el paso adelante que se da al respecto, si bien destacando el carácter más agotador del caso catalán.
Ciertamente los tres supuestos suponen una profundización en el asociacionismo, y muy en especial con relación al voluntariado social en valencia, y a la mayor participación de la mujer y a las políticas de género en Cataluña y Andalucía. también en éstas dos, el paso a un reconoci- miento competencial exclusivo sobre el régimen jurídico de las asociaciones más abstracto, y por tanto no limitado a determinados tipos de asociaciones (aunque circunscrito a asociaciones que, eso sí, desarrollen principalmente sus funciones en el respectivo territorio de la Comuni- dad), a la par que garantizándose el respeto de la reserva de ley orgánica, como las condiciones básicas establecidas por el estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho.
Ya, para finalizar, y con relación al referido carácter más agotador de la previsión competencial catalana respecto a la andaluza, mientras que ésta última se limita a atribuir a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones, la norma catalana desmenuza, especificando, el marco competencial posible con relación a la materia de asociaciones, de forma que la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones allí incluye, en todo caso:
Primero. la regulación de las diversas modalidades de asociación, de su denominación, de sus finalidades, de sus requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, del conteni- do de los estatutos, de los órganos de gobierno, de los derechos y deberes de los asociados, así como de las obligaciones de las asociaciones y las asociaciones de carácter especial.
§ 47. ASOCIACIONES
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