Page 835 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 48. ESTADíSTICA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARáCTER PERSONAl
 se fórmulas de participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines autonómicos.
también pueden los servicios estadísticos estatales realizar estadísticas de interés autonómico por encargo de una Comunidad Autónoma, y viceversa, pudiéndose establecer a estos efectos los acuerdos o convenios oportunos.
la ley encarga al Comité Interterritorial de estadística promover la explotación conjunta, por
parte de la Administración del estado y de las Comunidades Autónomas, de los datos proce-
dentes de las respectivas fuentes administrativas que sean susceptibles de utilización en la
elaboración de estadísticas para fines estatales o autonómicos. le encomienda además propi-
ciar los intercambios necesarios entre ambas Administraciones para mejorar los directorios y
registros de cualquier tipo de utilidad para sus servicios estadísticos, para coordinar sus siste-
mas integrados de información estadística y para la formación del inventario de las estadísticas
disponibles. Corresponde también al Comité Interterritorial de estadística el intercambio de
experiencias metodológicas en materia estadística, incluyendo los procedimientos de recogida
4 y tratamiento de datos .
en conclusión, tanto el estado como las Comunidades Autónomas gozan de competencia en materia de estadística. Dependiendo de que se trate de estadísticas para fines estatales o auto- nómicos, estaremos ante una competencia plena del estado o de las Comunidades Autónomas. la cooperación es imprescindible para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar duplicaciones innecesarias de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.
2. Previsiones con relación a una posible modificación del bloque de constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
los actuales procesos de reforma estatutaria ya en marcha no han introducido cambios sustanciales con relación a los anteriores estatutos:
1. Artículo 49.1 de la ley orgánica 1/2006, de reforma de la ley orgánica 5/1982, del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana: “la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 32a estadística de interés de la Generalitat”.
4 Aparte de las relaciones entre el estado y las Comunidades Autónomas, se encuentran las relaciones de coope- ración entre el estado y las Corporaciones locales en materia estadística. Éstas se rigen por los principios gene- rales de la ley de la Función estadística Pública y por lo establecido en la legislación reguladora de las bases de régimen local y sus normas de desarrollo. en lo que concierne a la formación del padrón municipal de habitantes, se estará a lo dispuesto en las reglas especiales que ordenan la relación entre el Instituto nacional de estadística y las Corporaciones locales establecidas en la legislación de régimen local, así como en la normativa autonómica correspondiente.
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