Page 840 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 840
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
contener normas que impulsen y organicen la contribución de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma hacia una mayor eficacia de este derecho, estableciendo para ello principios de actua- ción, condiciones de prestación, etc.
3. también podrán crear las Comunidades Autónomas agencias o instituciones autonómicas de protección de datos, que de hecho ya existen. Ya hemos dicho que las agencias autonómicas de protección de datos, así como la agencia nacional, son un claro exponente de la dimensión prestacional u objetiva de este derecho, precisamente porque están orientadas a hacer efectivo
8
el ejercicio y disfrute del derecho . una dimensión prestacional que no se agota obviamente
en las agencias o autoridades autonómicas de protección de datos, sino que también incluye actuaciones por parte de todos los poderes públicos autonómicos a través de actos normati- vos, políticos o administrativos, de información, formación y concienciación, de asistencia, de asesoramiento para la adaptación e implementación de la normativa sobre protección datos, de
9 subvención de actividades, etc. .
4. en otro orden de cosas, sería técnicamente incorrecto, además de innecesario, que los esta- tutos procediesen a reconocer directamente, a “constitucionalizar”, un derecho que el tribunal Constitucional ya ha situado en el artículo 18.4 Ce, por muy genérica o inespecífica que sea la redacción del art. 18.4 Ce. la jurisprudencia del tribunal Constitucional no es confusa. Pero aunque hubiese dudas, tampoco debieran ser los estatutos de Autonomía los encargados de despejarlas.
veamos, por último, los enunciados que, dentro del proceso de reforma estatutaria que vivimos, conocemos hasta el momento:
1. en la ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, no se hace referencia a la protección de datos, como ya hemos dicho.
2. Artículo 156 de la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña: “Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de protección de datos
8 Planteándose las diversas posibilidades de reforma de la legislación estatal que pudieran superar en un futuro el actual ámbito autonómico en materia de protección de datos, lorenzo Cotino Hueso (op. cit., p. 9) entiende que “también podría considerarse únicamente oportuno el mantenimiento de la Agencia estatal con unas funciones de carácter limitado centradas más en los aspectos de desarrollo normativo infralegal, e incluso con mecanismos de reserva de supervisión de la actuación de las agencias autonómicas en algunas materias”.
9 A esta dimensión prestacional también se refiere la propuesta personal de redacción estatutaria que realiza lorenzo Cotino Hueso, que en la parte que directamente atañe a la protección datos (el citado autor se decanta más bien por un precepto de alcance más amplio dedicado al Desarrollo de la sociedad de la Información) dice así: “en el marco del artículo 18 de la Constitución, así como de la normativa supranacional que reconoce el derecho de protección de datos personales, la Comunidad podrá desarrollar la legislación y establecer los elementos de ejecución a fin de contribuir a una elevada y eficaz garantía de este derecho en su territorio. tanto la actividad de control, cuanto las actividades de asistencia y apoyo a los sectores público y privado de la Comunidad podrán resultar medios idóneos a tal fin” (cit., p. 13).
840

