Page 841 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 48. ESTADíSTICA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARáCTER PERSONAl
 de carácter personal que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye en todo caso:
a) la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal crea- dos o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración de la Generalitat, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y las demás entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones autonómica o locales o que prestan servicios o realizan actividades por cuenta propia a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema universitario catalán.
b) la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal pri- vados creados o gestionados por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las funciones públicas con relación a materias que son competencia de la Generalitat o de los entes locales de Cataluña si el tratamiento se efectúa en Cataluña.
c) la inscripción y el control de los ficheros y los tratamientos de datos que creen o gestionen las corporaciones de derecho público que ejerzan sus funciones exclusivamente en el ámbito terri- torial de Cataluña.
d) la constitución de una autoridad independiente, designada por el Parlamento, que vele por la garantía del derecho a la protección de datos personales en el ámbito de las competencias de la Generalitat”.
3. Artículo 82 del nuevo texto del estatuto andaluz (texto aprobado por las Cortes Generales y que será sometido a referéndum): “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones auto- nómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz”.
Como se ve, las partes más controvertidas de todos estos enunciados estatutarios son las que hacen referencia, tanto en el nuevo estatuto de Autonomía de Cataluña como en el de Andalucía, sobre todo en el primero, a la protección de datos gestionados por entidades de derecho privado. Ambos estatutos se resisten a limitar sus ámbitos de aplicación a los ficheros públicos autonómicos y a los de los entes locales radicados en la respectiva Comunidad Autónoma, probablemente para que, si en un futuro cambia la legislación estatal, la Comunidad Autónoma no se vea limitada por su propio estatuto.
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