Page 844 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
la regulación actual de la materia que abordamos es la siguiente:
1. en el eA (texto anterior a la propuesta de reforma), el artículo 13 dispone que “la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 33. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas”.
2. en el eAr, el artículo 35 establece: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la com- petencia exclusiva en las siguientes materias: 36. Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del estado”.
3. en el eAst, el artículo diez dispone: “uno. el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan: 26. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas”.
4. en el eb, el artículo 10 contempla: “la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias: 25. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mu- tuas deportivo-benéficas”.
5. en el eC (texto anterior a la reforma), el artículo 9 dispone: “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas”.
6. en el eCl, el artículo 32 establece: “1. la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 23.a Casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del estado”.
7. en el eCan, el artículo 30 dispone: “la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 28. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas”.
8. en el eCant, el artículo 24 contempla: “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene com- petencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución: 25. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas”.
9. en el eCm, el artículo 31.1 dispone: “la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha asume las siguientes competencias exclusivas: 21.a Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas”.
10. en el ee, el artículo 7.1 establece: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competen- cia exclusiva en las siguientes materias: 22. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuo deportivo-benéficas y loterías nacionales”.
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