Page 845 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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11. en el eG, el artículo 27 dispone: “en el marco del presente estatuto corresponde a la Comu- nidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas”.
12. en el em, el artículo 26.1 (modificado por ley orgánica 5/1998) establece: “la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.29. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas”.
13. en el emur, el artículo 10 apartado uno establece: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias: 22. Casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del estado”.
14. en el ePv, el artículo 10 dispone: “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competen- cia exclusiva en las siguientes materias: 35. Casinos, juegos y apuestas, con excepción de las apuestas mutuas deportivas benéficas”.
15. en el er, el artículo 8 apartado uno dispone: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias: 10. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas”.
16. en el ev (anterior), el artículo 31 disponía: “la Generalidad valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 31. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas”.
17. en la lorAFnA, el artículo 44 contempla: “navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Dieciséis. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mu- tuas deportivo-benéficas”.
Como puede apreciarse, en todos los estatutos de autonomía esta materia aparece configurada como competencia exclusiva. no obstante en la configuración de las exclusiones se adoptan, como regla general dos fórmulas, de un lado, hay estatutos que excluyen de dicha competencia las apuestas mutuas deportivo-benéficas y, de otro lado, existen otros estatutos que excluyen las loterías y apuestas del estado, con la única excepción del estatuto de la Comunidad Autó- noma de extremadura que adopta las dos fórmulas, excluyendo, por tanto a las apuestas mu- tuas deportivo-benéficas y loterías nacionales. esta situación hubiera podido conllevar efectos diferentes en virtud de la exclusión efectivamente contemplada en el texto del correspondiente estatuto de autonomía, pero ello no ha sido así debido a que el estado ostenta la competencia exclusiva en materia de Hacienda General (art. 149.1.14 Ce) y la lotería nacional tiene la consideración de recurso ordinario de la Hacienda estatal, como ingreso no tributario asumida como explotación de un monopolio fiscal por parte del estado, tal y como tendremos ocasión de comprobar a tenor de las sentencias del tribunal Constitucional recaídas en la materia y que recogemos a continuación.
§ 49. jUEgOS, APUESTAS Y CASINOS
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