Page 853 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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c) el impulso de las medidas adecuadas para mejorar la colaboración entre el estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y asegurar un ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en los ámbitos de interés común.
d) los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para su resolución.
e) la evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración que se hayan estable- cido entre el estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de las medidas que permitan mejorarlo.
f) la propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del estado en los que la Comunidad Autónoma de Andalucía puede designar repre- sentantes, y las modalidades y las formas de esta representación.
g) el seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los asuntos de la unión europea.
h) el seguimiento de la acción exterior del estado que afecte a las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes.
j) la modificación del régimen especial agrario en su proyección en Andalucía, así como los aspectos que afecten directamente al empleo rural y a la determinación, cuantificación y distribución de los fondos dirigidos al mismo.
3. la Comisión bilateral Junta de Andalucía-estado está integrada por un número igual de repre- sentantes del estado y de la Junta de Andalucía. su presidencia es ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año. la Comisión dispone de una secretaría permanente y puede crear las subcomisiones y los comités que crea convenientes. la Comisión elabora una memoria anual, que traslada al Gobierno del estado y al Gobierno de la Junta de Andalucía y al Parlamento.
4. la Comisión bilateral Junta de Andalucía-estado se reúne en sesión plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.
5. la Comisión bilateral Junta de Andalucía-estado adopta su reglamento interno y de funciona- miento por acuerdo de las dos partes.
Desde luego, menos ambiciosa ha sido la reforma del estatuto de Autonomía de valencia, a través de la ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, (boe de 11 de abril 2006) de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, que en su Artículo 55, por el que se modifica el título Iv y el artículo 49, al que da nueva redacción de la siguiente forma: “Artículo 49.1. la Generalitat
§ 49. jUEgOS, APUESTAS Y CASINOS
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