Page 851 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 851
2. la autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la mo- dificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión bilateral Generalitat-estado prevista en el título v y el informe previo determinante de la Generalitat”.
respecto a la Comisión bilateral Generalitat-estado se dispone: “Artículo 183. 1. la Comisión bilateral Generalitat-estado, de acuerdo con los principios establecidos por los artículos 3.1 y 174, constituye el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Generalitat y el estado a los siguientes efectos:
a) la participación y la colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias esta- tales que afecten a la autonomía de Cataluña.
b) el intercambio de información y el establecimiento, cuando proceda, de mecanismos de cola- boración en las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.
2. las funciones de la Comisión bilateral Generalitat-estado son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos por el presente estatuto y, en general, con relación a los siguientes ámbitos:
a) los proyectos de ley que inciden singularmente sobre la distribución de competencias entre el estado y la Generalitat.
b) la programación de la política económica general del Gobierno del estado en todo aquello que afecte singularmente a los intereses y las competencias de la Generalitat y sobre la aplicación y el desarrollo de esta política.
c) el impulso de las medidas adecuadas para mejorar la colaboración entre el estado y la Ge- neralitat y asegurar un ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en los ámbitos de interés común.
d) los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para su resolución.
e) la evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración que se hayan estableci- do entre el estado y la Generalitat y la propuesta de las medidas que permitan mejorarlo.
f) la propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del estado en los que la Generalitat puede designar representantes, y las modalida- des y las formas de esta representación.
g) el seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Generalitat en los asuntos de la unión europea.
h) el seguimiento de la acción exterior del estado que afecte a las competencias propias de la Generalitat.
§ 49. jUEgOS, APUESTAS Y CASINOS
851

