Page 852 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 i) las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes.
3. la Comisión bilateral Generalitat-estado está integrada por un número igual de representan- tes del estado y de la Generalitat. su presidencia es ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año. la Comisión dispone de una secretaría permanente y puede crear las subcomisiones y los comités que crea convenientes. la Comisión elabora una memoria anual, que traslada al Gobierno del estado y al Gobierno de la Generalitat y al Parlamento.
4. la Comisión bilateral Generalitat-estado se reúne en sesión plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.
5. la Comisión bilateral Generalitat-estado adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo de las dos partes”.
Y en el nuevo estatuto de Autonomía de Andalucía se dispone: “Artículo 79.1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desa- rrolle exclusivamente en Andalucía.
2. la autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la mo- dificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión bilateral Junta de Andalucía- estado prevista en el título IX y el informe previo de la Junta de Andalucía”.
“Artículo 216: 1. se creará una Comisión bilateral Junta de Andalucía-estado, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituirá el marco general y perma- nente de relación entre los Gobiernos de la Junta de Andalucía y del estado, a los siguientes efectos:
a) la participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
b) el establecimiento de mecanismos de información y colaboración acerca de las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.
2. las funciones de la Comisión bilateral Junta de Andalucía-estado son deliberar, hacer pro- puestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos expresamente por el presen- te estatuto y, en general, con relación a los siguientes ámbitos:
a) los proyectos de ley que inciden singularmente sobre la distribución de competencias entre el estado y la Junta de Andalucía.
b) la programación de la política económica general del Gobierno del estado en todo aquello que afecte singularmente a los intereses y las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la aplicación y el desarrollo de esta política.
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