Page 856 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 I. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
existe un tratamiento monolítico de la materia en los estatutos. todos integran la propiedad intelectual e industrial en sus competencias de ejecución, algunos en el mismo numeral, bajo el influjo de la Constitución, otros en dos numerales distintos, dando cuenta correctamente de la singularidad propia de cada título. en fin, techos competenciales idénticos en todos los estatu- tos, dentro del binomio legislación-ejecución. véase Andalucía, art. 17.3; Aragón, art. 39.1.4a; Asturias, art. 12.9; Canarias, art. 33.8; Cantabria 26.9 y 10; Castilla-la mancha, art. 33.9 y 10; Castilla-león, art. 36.8 y 9; Cataluña, art. 11.4; madrid, art. 28.1.11; valencia, art. 33.2; extremadura, art. 9.9 y 10; Galicia, art. 29; Islas baleares, art. 12.13 y 14; la rioja, art. 11.4 y 5; navarra, art. 58.1.c; País vasco, art. 12.4; región de murcia, art. 12.1.8 y 9.
II. Doctrina del Tribunal Constitucional.
La propiedad intelectual.
el tC no ha tenido dificultades a la hora de definir los hitos generales en la distribución e la competencia sobre propiedad intelectual. se apoya firmemente en la extensiva interpretación que su jurisprudencia ha hecho del concepto de legislación. el binomio legislación-ejecución en el ámbito de la propiedad intelectual, conduce a declarar que el estado es competente para dictar toda la regulación, tanto legislativa como reglamentaria, con la intención de dotar de uniformidad a la materia; en el caso de las CCAA su competencia de ejecución le habilita para ejercer la potestad administrativa, esto es, aplicar la normativa y dictar reglamentos de autoor- ganización (stC 196/1997/FJ 8).
La propiedad industrial.
1. la remisión a la estructura competencial legislación-ejecución.
tampoco ofrece problemas el deslinde genérico de la competencia en el ámbito de la propiedad industrial. Igualmente se engarza con la doctrina ordinaria referida al binomio legislación-ejecu- ción. Así, al estado le corresponde toda la regulación de la propiedad industrial, sea mediante ley o reglamento, y a las Comunidades la actividad aplicativa, ya sea de gestión o de autoorga- nización. (stC 103/1999/FJ 4).
2. Actos de ejecución en el ámbito de la legislación sobre propiedad industrial.
Pero es en este ámbito donde el tC ha reconocido que es posible atribuir al estado compe- tencias propiamente ejecutivas siempre que se den dos condiciones: que el fenómeno objeto de la competencia tenga un alcance supracomunitario; y, en segundo lugar, que el riesgo de fraccionamiento de la actividad pública o la necesidad de homogeneidad no se puedan lograr
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