Page 857 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                con mecanismos de coordinación y cooperación, sino exclusivamente con el ejercicio por parte de un único titular (stC 103/1999/FJ 4).
III. Situación actual: delimitación precisa de la distribución competencial de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.
La propiedad intelectual.
1. el estado es competente para autorizar las entidades gestoras de los derechos de autor.
el estado es competente, de acuerdo con el título de legislación, para conceder las autori- zaciones (revocarlas o autorizar modificaciones de los estatutos) que traen a la vida jurídica, dándoles personalidad jurídica y régimen propio a ciertas entidades, en atención al fin de interés general que se les atribuye: la protección, representación y gestión de los derechos de autor (stC 196/1997/FJ 9.A). Conviene, sin embargo, tener en cuenta que dos votos particulares rechazan la calificación de la autorización como acto de legislación y consideran pertinente encuadrarlo en la ejecución.
2. el estado puede establecer instituciones de arbitraje.
el estado es competente, en la elaboración de la legislación, para instaurar instituciones de arbitraje que resuelvan los conflictos entre entidades Gestoras entre sí, o con terceros usuarios de los derechos que protegen y gestionan. (stC 196/1997/FJ 12).
3. las CCAA son competentes para desplegar la actividad de inspección.
no puede, sin embargo, arrogarse el estado la potestad administrativa de control, inspección y vigilancia a través de los más diversos mecanismos (información, auditorías, etc.). se trata, dice el tC, de potestades regladas que entran en el campo propio de la ejecución, cuya uni- dad queda salvaguardada por la competencia del estado para determinar la ejecución. (stC 196/1997/ 11.b).
La propiedad industrial.
1. el registro de marcas y nombres comerciales es competencia del estado.
el derecho de uso de marcas y nombres comerciales opera en todo el estado y, por tanto, su registro resulta difícilmente fraccionable incluso con los debidos mecanismos de cooperación, poniendo en riesgo el mercado nacional. sin embargo, parece evidente que el peso competen- cial lo inclina el tC a favor del estado no tanto por la regla 149.1.9a, sino por la regla 1a de ese mismo artículo, siendo el registro que constituye el derecho de uso, una condición básica
§ 50. PROPIEDAD INTElECTUAl E INDUSTRIAl
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