Page 858 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
que garantiza la igualdad, compone, por tanto, el contenido primario del derecho de propiedad industrial. (stC 103/1999/FJ 5).
registro que tiene naturaleza constitutiva y que conlleva en el ámbito competencial propio del estado un análisis del fondo sobre su incidencia abusiva o lesión del ordenamiento (stC 103/1999/FJ 10).
2. Actos administrativos relativos al registro de marcas y nombres comerciales son competen- cia de las CCAA.
más allá de la concesión de la inscripción, existen actos de ejecución que han de ser ejercidos por las CCAA. en primer lugar, la recepción de la solicitud de registro (stC 103/1999/FJ 7); en segundo lugar, la apreciación del cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud (stC 103/1999/FJ 9).
3. el registro de rótulos de establecimiento es competencia de las CCAA.
en este caso, la ejecución no puede ser asumida por el estado, dejando incólume así la regla general del binomio legislación-ejecución. en la medida que tales rótulos, de acuerdo con la ley, se registran sólo para el término municipal señalado en la solicitud, no existe, según el tC, proyección supraautonómica ni riesgo de fraccionamiento. (stC 103/1999/FJ 12).
IV. El ejercicio efectivo de las competencias. Una revisión a título de ejemplo.
En la propiedad intelectual.
1. Ya hemos visto que corresponde al estado la competencia sobre legislación. Ésta se ha desplegado esencialmente a través del diseño del completo régimen jurídico de la propiedad intelectual, mediante el real Decreto legislativo 1/1996, de 2 de abril, de Propiedad Intelec- tual. este texto cubre de manera exhaustiva los tipos de derechos de autor y su protección, sea mediante acciones procesales, registro público o gestión por entidades sin ánimo de lucro. sin olvidar la aparición de legislación sectorial que pretende regular problemas concretos de los derechos de autor, como por ejemplo ley 5/1998, de 6 de marzo, de protección de bases de datos.
2. la legislación del estado se completa básicamente con el real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, que aprueba el registro General de la Propiedad intelectual. Pero hemos de tener tam- bién en cuenta una variada normativa de ejecución, en la que, como botón de muestra, bastaría el reciente real Decreto 1228/2005, de 13 de octubre, que crea la Comisión interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual. o la orden Cul/1079/2005, de 19 de abril, que aprueba el Plan Integral del Gobierno para la dismi- nución y eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual.
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