Page 859 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 50. PROPIEDAD INTElECTUAl E INDUSTRIAl
3. llama la atención que con la excepción del País vasco (real Decreto 3069/1980, de 26 de
septiembre) y Andalucía (real Decreto 1075/1981), el traspaso de competencias se ha realiza-
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do básicamente a partir de la segunda mitad de los noventa . en esa competencia de ejecución,
la esencia de la actividad se ha centrado en crear los registros territoriales de la propiedad
2 intelectual, aunque no todas las CCAA cuentan con ellos .
En la propiedad industrial.
1. la competencia del estado sobre “legislación de la propiedad industrial” se resume en un número de leyes que dibujan al detalle el régimen jurídico de ese tipo de propiedad. me refiero a la ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, a la ley 3/2000, de 7 de enero, sobre la
1 real Decreto 288/2002, de 22 de marzo, de traspaso a la Comunidad de madrid de servicios y funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.
real Decreto 2001/1999, de 30 de diciembre, de traspaso a la Comunidad de Asturias de servicios y funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.
real Decreto 850/1999, de 21 de mayo, de traspaso a la Comunidad valenciana de servicios y funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.
real Decreto 611/1999, de 16 de abril, de traspaso a la Comunidad de Aragón de servicios y funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.
real Decreto 1825/1998, de 28 de agosto, de traspaso a la Comunidad de Galicia de servicios y funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.
real Decreto 1827/1998, de 28 de agosto, de traspaso a la rioja de servicios y funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.
real Decreto 2025/1997, de 26 de diciembre, de traspaso a extremadura de servicios y funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.
real Decreto 897/1995, de 2 de junio, de traspaso a Cataluña de servicios y funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.
real Decreto 643/1995, de 21 de abril, de traspaso a la región de murcia de servicios y funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.
2 orden de 23 de noviembre de 2001, de la Consejería de Cultura de extremadura, por la que se establece el re- gistro territorial de la Propiedad Intelectual de extremadura.
orden de 16 de noviembre de 2001, de la Consejería de turismo y Cultura de la región de murcia, por la que se establece el registro territorial de la Propiedad Intelectual de murcia.
Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, de la Comunidad de madrid que establece el registro territorial de la Propiedad Intelectual.
Decreto 48/2002, de 12 de febrero, de la Junta de Andalucía que establece el registro territorial de la Propiedad Intelectual.
orden 6/2002, de la Consejería de Cultura de la rioja que establece el registro territorial de la Propiedad Intelectual. orden de 21 de enero, de la Consejería de Cultura y educación de la Generalitat valenciana que establece el registro territorial de la Propiedad Intelectual.
Decreto 138/2005, de 5 de diciembre, de la Consejería de educación y Cultura del Principado de Asturias, que establece el registro territorial de la Propiedad Intelectual.
orden de 20 de noviembre de 2001, de la Consejería de Cultura, Comunicación social y turismo, de Xunta de Galicia, que establece el registro territorial de la Propiedad Intelectual.
orden de 5 de noviembre de 2002, del Departamento de Cultura y turismo de Aragón, que establece el registro territorial.
orden de 4 de abril de 1996, de Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.
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