Page 860 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 protección de las obtenciones vegetales, a la ley 20/2003, de 7 de julio, sobre protección del diseño industrial, o a la ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y modelos de utilidad.
este cuerpo legislativo encuentra su correspondencia en los reglamentos de desarrollo, entre los que destaca el real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, de la oficina española de Patentes y marcas. no podemos olvidar, con todo, la ingente normativa sectorial que regula las condicio- nes de los más diversos productos.
3. la actividad de ejecución de las CCAA encuentra actos puramente administrativos, como el Decreto 224/2003, de 31 de octubre, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Generalitat valenciana, sobre la Comisión Interdepartamental de protección de la Propiedad Industrial; o actividades clásicas de subvención, como la que contiene el Decreto 106/2002, de 23 de julio, de la Consejería de economía, Industria y Comercio de la Junta de extremadura, sobre promoción de la Propiedad Industrial en extremadura.
mucho más interesante fue el proceso, ahora en reversión por su contradicción con el derecho comunitario, de creación de marcas por las CCAA, marcas que hacían referencia normalmente a la nomenclatura de la comunidad y que según la Comisión conducían a la confusión vedada por el art. 2 de la Directiva 1979/112, de 18 de diciembre. Con todo, sigue existiendo una cierta actividad de creación de marcas, ya sin una referencia expresa al nombre de la Comunidad, como refleja, por ejemplo, el Decreto 75/2002, de 6 de junio, de la Consejería de Industria, Comercio y turismo, sobre la utilización de la marca mesas de Asturias. Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que regula la marca “Calidad Certificada”.
V. Posible modificación de la distribución competencial a la luz de las reformas estatutarias o propuestas de reforma.
1. Estatuto de Autonomía de Cataluña, LO 6/2006, de 19 de julio.
1. sin duda, es el proyecto de estatuto de Autonomía de Cataluña, (desde ahora eCat.) el texto que afronta con mayor intensidad el tratamiento de la competencia sobre propiedad intelectual e industrial. Conserva, por influencia del propio texto constitucional, su regulación en un mismo precepto, por más que hoy, tanto en la realidad económica como jurídica sean fenómenos con suficiente autonomía. no obstante, pese a esa redacción conjunta, el precepto que a continua- ción se incorpora marca un tratamiento diverso, señalando, en definitiva, dos títulos competen- ciales con su problemática propia.
Art. 155. Propiedad intelectual e industrial.
1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña, la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye en todo caso:
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