Page 873 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                2. Para la provisión de notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunitat valenciana como si lo hacen en el resto de españa. en ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o de residencia. los notarios debe- rán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la Comunitat valenciana de conformidad con las normas del presente estatuto. Igualmente, garantizarán la aplicación del derecho civil foral valenciano que deberán conocer.
3. el Consell participará también en la fijación de demarcaciones correspondientes a los regis- tros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del estado»”.
téngase en cuenta, por tanto, la posibilidad de interpretar el término “nombramiento” en el sentido señalado, es decir: “entenderse que es todo el proceso de selección que conduce a la designación de un funcionario”.
§ 51. REgISTROS PúBlICOS Y NOTARIADO
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