Page 871 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                4. Previsiones en relación con una posible modificación del bloque de constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
la modificación más palmaria que puede llevarse a cabo en el inevitable proceso de reformas estatutarias en el que estamos inmersos es, de una parte, la asunción de esta materia en aquellos estatutos de Autonomía en los que nada se contemplaba al respecto, de modo que en dichos territorios sea la Comunidad Autónoma correspondiente la competente para realizar el nombramiento de notarios y registradores de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.3 Ce.
no obstante, además de lo anterior, es posible ir más allá, no sólo en la configuración ex novo de esta materia en dichos estatutos de Autonomía, sino también en aquellos en los que ya aparecía recogida, por medio de su modificación, o bien por medio de su reinterpretación. no explicamos, el avance se deriva de una de las interpretaciones señaladas por el tC en cuanto al término “nombramiento”. en este sentido, el tC ha señalado que por “nombramiento” puede en- tenderse que es todo el proceso de selección que conduce a la designación de un funcionario. ello supone que la competencia en materia de registros y notariado podría extenderse a todo el proceso de selección, desde la convocatoria hasta su nombramiento formal.
en nuestra opinión, la reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña así lo contempla en cuanto que prevé que la Generalitat de Cataluña asuma la convocatoria, resolución de las opo- siciones hasta formalizar el nombramiento.
Cuanto decimos puede comprobarse en el artículo 147 de dicha propuesta de reforma que establece:
“1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, la competencia ejecutiva que incluye en todo caso:
a) el nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el estatuto y las leyes.
b) la participación en la elaboración de los programas de acceso a los cuerpos de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de españa, a los efectos de acreditar el conocimiento del Derecho catalán.
c) el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluidas la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.
§ 51. REgISTROS PúBlICOS Y NOTARIADO
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